Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía, dictó una orden en relación a la obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas a partir de los 6 años de edad en los espacios públicos y en todo momento. Esta ley se ha hecho efectiva a partir del pasado miércoles 15 de julio.

Están exentos de la ley aquellas personas que experimenten «dificultad respiratoria» y las que sufran enfermedades que puedan agravarse con el uso de una mascarilla. En cualquiera de estos casos, se requerirá prueba médica para justificar el no uso d ela mascarilla.

El incumplimiento de esta nueva norma podrá suponer multas de hasta 100€.

Algunos de los detalles de la nueva ley se indican a continuación:

DEPORTES

No se requiere mascarilla cuando se participe o practique algún deporte al aire libre o cuando usar la misma, pueda ser contraproducente.

BARES / RESTAURANTES

No se requieren mascarillas para comer, beber y / o fumar. Asimismo no será necesario la mascarilla en reuniones con la familia, y / o con amigos o cuando se esté en ese momento solo/a.

CONDUCCIÓN

No se requiere mascarilla durante la conducción de un vehículo privado con alguien que vive en su hogar. Sin embargo, las mascarillas son obligatorias cuando se conduce con personas que no convivan en la misma unidad familiar.

PLAYA / PISCINA

Las mascarillas son obligatorias durante los paseos por playa y hacia o desde el trayecto a su automóvil desde el mismo.

Tampoco se requieren mascarillas cuando se permanezca sentado en la playa con su familia y / o amigos, siempre y cuando se cumpla la regla de distanciamiento social de 1.5 metros.

Las reglas para la piscina son iguales al uso en la playa. No se requieren mascarilla durante la natación en el agua o cuando se permanezca sentado, siempre y cuando se mantenga la regla de distanciamiento social de 1.5 metros. Durante el trayecto hacia y desde la piscina, también se requerirán mascarillas.